La Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) requiere que las escuelas públicas brinden servicios de educación especial a los estudiantes elegibles. Para ser elegible a recibir servicios de educación especial, el niño debe ser identificado en una de las 14 categorías de discapacidades y su desempeño escolar debe verse afectado adversamente.
Autismo
Un estudiante con autismo es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de autismo establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(1). La determinación de si un estudiante cumple con los criterios de autismo establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(1) no puede requerir que el estudiante cumpla con los requisitos de un diagnóstico médico o psicológico de autismo. La ausencia de otras características comúnmente asociadas con el autismo, señaladas en 34 CFR, §300.8(c)(1), no excluye al estudiante de cumplir con la elegibilidad como estudiante con autismo. El informe escrito de evaluación del equipo debe incluir recomendaciones específicas para la comunicación, la interacción social y las intervenciones y estrategias conductuales positivas.
Sordoceguera
Un estudiante con sordoceguera es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de sordoceguera establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(2). Para cumplir con los criterios establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(2), un estudiante con sordoceguera es aquel que, con base en las evaluaciones especificadas en los incisos (c)(3) y (12) de esta sección:
(A) cumple con los criterios de elegibilidad para un estudiante que es sordo o con discapacidad auditiva conforme al inciso (c)(3) de esta sección y con discapacidad visual conforme al inciso (c)(12) de esta sección;
(B) cumple con los criterios de elegibilidad para un estudiante con discapacidad visual y tiene una pérdida auditiva sospechada que no puede demostrarse de manera concluyente, pero un terapeuta del habla/lenguaje, un terapeuta certificado del habla y lenguaje o un patólogo del habla y lenguaje con licencia indica que no hay habla a una edad en la que normalmente se esperaría;
(C) tiene pérdidas auditivas y visuales documentadas que, si se consideran de manera individual, pueden no cumplir con los requisitos para un estudiante que es sordo o con discapacidad auditiva o para discapacidad visual, pero cuya combinación afecta negativamente el rendimiento educativo del estudiante; o
(D) tiene un diagnóstico médico documentado de una condición médica progresiva que resultará en pérdidas auditivas y visuales concomitantes que, sin la provisión de servicios de educación especial, afectarán negativamente el rendimiento educativo del estudiante.
Sordo o con discapacidad auditiva
(A) Un estudiante que es sordo o con discapacidad auditiva es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de sordera establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(3), o para estudiantes que tienen una deficiencia auditiva conforme a lo establecido en 34 CFR, §300.8(c)(5). Los datos de evaluación revisados por el equipo multidisciplinario en la determinación de elegibilidad del estudiante deben incluir una evaluación audiológica realizada por un audiólogo con licencia y una evaluación de la comunicación completada por el equipo multidisciplinario. Los datos de evaluación deben incluir una descripción de las implicaciones de la pérdida auditiva en la audición del estudiante en una variedad de circunstancias, con o sin tecnología de asistencia auditiva recomendada.
(B) Un niño menor de tres años cumple con los criterios de sordo o con discapacidad auditiva si el expediente del estudiante indica que el niño está experimentando un retraso en el desarrollo debido a pérdida o deficiencia auditiva, o si el niño tiene una condición física o mental que tiene una alta probabilidad de resultar en un retraso en el desarrollo y una discapacidad sensorial, de conformidad con 34 CFR, §303.21.
Discapacidad emocional
Un estudiante con discapacidad emocional es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de trastorno emocional establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(4). El informe escrito de evaluación debe incluir recomendaciones específicas para apoyos conductuales positivos e intervenciones. El término discapacidad emocional es sinónimo de trastorno emocional y trastorno emocional grave, según se utilizan estos términos en la legislación federal o estatal relacionada con estudiantes elegibles para educación especial y servicios relacionados.
Discapacidad intelectual
Un estudiante con discapacidad intelectual es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de discapacidad intelectual establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(6). Para cumplir con los criterios establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(6), un estudiante con discapacidad intelectual es aquel que:
(A) ha sido identificado con un funcionamiento intelectual significativamente inferior al promedio, según lo medido por una prueba estandarizada de capacidad cognitiva administrada de manera individual, en la que la puntuación total de la prueba se encuentra al menos dos desviaciones estándar por debajo de la media, tomando en cuenta el error estándar de medición de la prueba; y
(B) presenta de manera concurrente déficits en al menos dos de las siguientes áreas de conducta adaptativa: comunicación, autocuidado, vida en el hogar, habilidades sociales/interpersonales, uso de recursos comunitarios, autodirección, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud y seguridad.
Discapacidades múltiples
(A) Un estudiante con discapacidades múltiples es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de discapacidades múltiples establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(7). Para cumplir con los criterios establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(7), en los que una combinación de discapacidades causa necesidades educativas tan severas que no pueden ser atendidas en programas de educación especial dirigidos únicamente a una de las discapacidades, un estudiante con discapacidades múltiples es aquel que tiene una combinación de discapacidades definidas en esta sección y que cumple con todas las siguientes condiciones:
(i) se espera que las discapacidades del estudiante continúen indefinidamente; y
(ii) las discapacidades afectan gravemente el desempeño en dos o más de las siguientes áreas:
(I) habilidades psicomotoras;
(II) habilidades de autocuidado;
(III) comunicación;
(IV) desarrollo social y emocional; o
(V) cognición.
(B) Los estudiantes que tienen más de una de las discapacidades definidas en esta sección, pero que no cumplen con los criterios del inciso (A) de este párrafo, no deben ser clasificados ni reportados como que tienen discapacidades múltiples.
(C) Las discapacidades múltiples no incluyen la sordoceguera.
Impedimento ortopédico
Un estudiante con impedimento ortopédico es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de impedimento ortopédico establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(8). La elegibilidad de un estudiante basada en un impedimento ortopédico debe incluir un diagnóstico médico proporcionado por un médico con licencia.
Otro impedimento de salud
Un estudiante con otro impedimento de salud es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de otro impedimento de salud debido a problemas de salud crónicos o agudos, como asma, trastorno por déficit de atención o trastorno por déficit de atención e hiperactividad, diabetes, epilepsia, una afección cardíaca, hemofilia, intoxicación por plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia falciforme y trastorno de Tourette, según lo establecido en 34 CFR, §300.8(c)(9). La elegibilidad de un estudiante basada en otro impedimento de salud debe incluir la identificación o confirmación del problema de salud crónico o agudo del estudiante, proporcionada por un médico con licencia, un asistente médico o una enfermera registrada de práctica avanzada con autoridad delegada conforme al Código de Ocupaciones de Texas, Capítulo 157.
Discapacidad específica de aprendizaje
(A) La discapacidad específica del aprendizaje se refiere a un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o el uso del lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse en una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o realizar cálculos matemáticos, incluyendo condiciones como discapacidades perceptivas, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo. La discapacidad específica del aprendizaje no incluye problemas de aprendizaje que sean principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motoras; discapacidad intelectual; discapacidad emocional; o desventajas ambientales, culturales o económicas.
(B) Un estudiante con una discapacidad específica del aprendizaje es aquel que:
(i) ha sido determinado, mediante una variedad de herramientas y estrategias de evaluación, como elegible conforme a los criterios de discapacidad específica del aprendizaje establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(10), de acuerdo con lo dispuesto en 34 CFR, §§300.307-300.311;
(ii) cuando se le proporcionan experiencias de aprendizaje e instrucción apropiadas para su edad o conforme a los estándares de grado aprobados por el estado, según lo indicado por su desempeño en múltiples medidas tales como evaluaciones en clase, promedio de calificaciones a lo largo del tiempo (por ejemplo, seis semanas o semestre), desempeño repetido en medidas de monitoreo de progreso, pruebas referenciadas a normas o criterios y evaluaciones estatales, no logra un desempeño adecuado para su edad ni cumple con los estándares de grado aprobados por el estado en una o más de las siguientes áreas:
(I) expresión oral;
(II) comprensión auditiva;
(III) expresión escrita, que puede incluir disgrafía;
(IV) habilidad básica de lectura, que puede incluir dislexia;
(V) fluidez lectora, que puede incluir dislexia;
(VI) comprensión lectora;
(VII) cálculo matemático; o
(VIII) resolución de problemas matemáticos;
(iii) cumple con uno de los siguientes criterios:
(I) no progresa lo suficiente para cumplir con los estándares de edad o de grado aprobados por el estado en una o más de las áreas identificadas en el inciso (ii)(I)-(VIII) de este subpárrafo, al utilizar un proceso basado en la respuesta del estudiante a intervenciones científicas basadas en investigación; o
(II) presenta un patrón de fortalezas y debilidades en el desempeño, el logro, o ambos, en relación con la edad, los estándares de grado aprobados por el estado o el desarrollo intelectual, que se determina relevante para la identificación de una discapacidad específica del aprendizaje, utilizando evaluaciones apropiadas, conforme a 34 CFR, §300.304 y §300.305; y
(iv) no cumple con los criterios indicados en los incisos (ii) y (iii) de este subpárrafo principalmente como resultado de:
(I) una discapacidad visual, auditiva o motora;
(II) una discapacidad intelectual;
(III) una discapacidad emocional;
(IV) factores culturales;
(V) desventajas ambientales o económicas; o
(VI) ser bilingüe emergente.
(C) Como parte de la evaluación descrita en el subpárrafo (B) de este párrafo y en 34 CFR, §§300.304-300.311, no se requiere la presencia de una variación significativa entre áreas específicas de funcionamiento cognitivo o entre funcionamiento cognitivo y logro académico para determinar si un estudiante tiene una discapacidad específica del aprendizaje.
(D) Para asegurar que el bajo desempeño de un estudiante sospechoso de tener una discapacidad específica del aprendizaje no se deba a la falta de instrucción adecuada en lectura o matemáticas, se debe considerar lo siguiente:
(i) datos que demuestren que al estudiante se le proporcionó instrucción adecuada en lectura (según se describe en 20 USC, §6368(3)) y/o matemáticas dentro del entorno de educación general por personal calificado; y
(ii) documentación basada en datos de evaluaciones repetidas del rendimiento a intervalos razonables, que reflejen la evaluación formal del progreso del estudiante durante la instrucción y que debe proporcionarse a los padres. Esta documentación puede incluir resultados e informes de monitoreo del progreso de intervenciones, evaluaciones en clase del currículo de nivel de grado u otras evaluaciones administradas regularmente. Los intervalos se consideran razonables si son consistentes con los requisitos de evaluación del programa educativo específico del estudiante.
(E) El distrito escolar debe asegurar que el estudiante sea observado en su entorno de aprendizaje, incluyendo el salón de educación general, para documentar su desempeño académico y comportamiento en las áreas de dificultad. El equipo multidisciplinario debe decidir si utilizar información de una observación previa en instrucción rutinaria o realizar al menos una observación después de la remisión para evaluación y con consentimiento de los padres conforme a 34 CFR, §300.300(a). En el caso de estudiantes menores de edad escolar o fuera de la escuela, la observación debe realizarse en un entorno apropiado para su edad.
(F) La determinación de si un estudiante sospechoso de tener una discapacidad específica del aprendizaje es un niño con discapacidad conforme a 34 CFR, §300.8 debe ser realizada por los padres y un equipo de profesionales calificados, que incluya al menos una persona calificada para realizar evaluaciones diagnósticas individuales, como un especialista licenciado en psicología escolar, un diagnosticador educativo, un patólogo del habla y lenguaje, o un maestro de lectura correctiva, y uno de los siguientes:
(i) el maestro de educación general del estudiante;
(ii) si no tiene maestro de educación general, un maestro de educación general calificado para enseñar a estudiantes de su edad; o
(iii) en el caso de estudiantes menores de edad escolar, una persona calificada por la Agencia de Educación de Texas para enseñar a estudiantes de su edad.
(G) La sospecha e identificación de dislexia o disgrafía, además de los requisitos de los subpárrafos (A)-(F), debe incluir lo siguiente:
(i) cuando se sospeche dislexia o se observen características en instrumentos de lectura conforme a TEC, §§28.006 o 38.003, el equipo debe incluir a un profesional que cumpla con los requisitos de TEC, §29.0031(b) y §74.28;
(ii) la evaluación debe incluir todos los dominios y requisitos indicados en TEC, §38.003 y §74.28;
(iii) al identificar dislexia y determinar elegibilidad o continuidad de servicios, el comité de admisión, repaso y retiro (ARD, por sus siglas en inglés) debe incluir a un profesional que cumpla con dichos requisitos; y
(iv) cuando se identifique dislexia y/o disgrafía, estos términos deben incluirse en el informe de evaluación. Para fines formales de elegibilidad, el distrito escolar reportará la categoría como discapacidad específica del aprendizaje.
Trastorno del habla o lenguaje
Un estudiante con trastorno del habla o lenguaje es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de impedimento del habla o del lenguaje establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(11). El equipo multidisciplinario que recopila o revisa los datos de evaluación en relación con la determinación de elegibilidad del estudiante basada en un trastorno del habla o lenguaje debe incluir a un terapeuta certificado en habla y audición, un terapeuta certificado en habla y lenguaje o un patólogo del habla y lenguaje con licencia.
Lesión cerebral traumática
Un estudiante con lesión cerebral traumática es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de lesión cerebral traumática establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(12). La elegibilidad de un estudiante basada en una lesión cerebral traumática debe incluir un diagnóstico médico proporcionado por un médico con licencia.
Impedimento visual
(A) Un estudiante con impedimento visual es aquel que ha sido determinado como elegible conforme a los criterios de impedimento visual establecidos en 34 CFR, §300.8(c)(13). La información proveniente de una variedad de fuentes debe ser considerada por el equipo multidisciplinario que recopila o revisa los datos de evaluación en relación con la determinación de la elegibilidad del estudiante basada en impedimento visual, a fin de determinar la necesidad de instrucción especialmente diseñada conforme a 34 CFR, §300.39(b)(3), y debe incluir:
(i) un informe médico de un oftalmólogo u optometrista con licencia que indique la pérdida visual expresada en medidas exactas del campo visual y de la agudeza visual corregida, tanto a distancia como de cerca, en cada ojo. Si no se pueden obtener medidas exactas, el especialista ocular debe indicarlo y proporcionar las mejores estimaciones. El informe también debe incluir, cuando sea posible, un diagnóstico y pronóstico, así como indicar si el estudiante tiene:
(I) ausencia de visión o pérdida visual después de corrección; o
(II) una condición médica progresiva que resultará en ausencia de visión o pérdida visual después de corrección;
(ii) una evaluación funcional de la visión realizada por un maestro certificado de estudiantes con impedimentos visuales o un especialista certificado en orientación y movilidad. La evaluación debe incluir el desempeño en tareas en una variedad de entornos que requieran el uso de la visión de cerca y de lejos, así como recomendaciones respecto a la necesidad de una evaluación clínica de baja visión;
(iii) una evaluación de medios de aprendizaje realizada por un maestro certificado de estudiantes con impedimentos visuales. Esta evaluación debe incluir recomendaciones sobre qué medios específicos de aprendizaje visuales, táctiles y/o auditivos son apropiados para el estudiante y si existe la necesidad de evaluación continua en esta área; y
(iv) como parte de la evaluación individual completa e inicial, una evaluación de orientación y movilidad realizada por una persona debidamente certificada como especialista en orientación y movilidad. Esta evaluación debe llevarse a cabo en una variedad de condiciones de iluminación y en diversos entornos, incluyendo el hogar, la escuela y la comunidad del estudiante, así como en entornos desconocidos para el estudiante.
(B) Una persona debidamente certificada como especialista en orientación y movilidad debe participar en la determinación inicial de elegibilidad y en cualquier reevaluación como parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con 34 CFR, §§300.122 y 300.303-300.311, al evaluar los datos utilizados para determinar la necesidad del estudiante de instrucción especialmente diseñada.
(C) Un niño menor de tres años cumple con los criterios de impedimento visual si el expediente del niño indica que está experimentando un retraso en el desarrollo debido a pérdida o impedimento visual, o si el niño tiene una condición física o mental que tiene una alta probabilidad de resultar en un retraso en el desarrollo y un impedimento sensorial, de conformidad con 34 CFR, §303.21.
Retraso del desarrollo
Un estudiante con retraso del desarrollo es aquel que tiene entre 3 y 9 años de edad, que es evaluado por un equipo multidisciplinario para al menos una de las categorías de discapacidad enumeradas en los párrafos (1)-(12) de este inciso, y cuyos datos de evaluación indican la necesidad de educación especial y servicios relacionados, y muestran evidencia de, pero no confirman claramente, la presencia de la discapacidad o discapacidades sospechadas debido a la corta edad del niño. En estos casos, el comité de admisión, repaso y retiro (ARD, por sus siglas en inglés) puede determinar que los datos respaldan la identificación de retraso del desarrollo en una o más de las siguientes áreas: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo de la comunicación, desarrollo social o emocional, o desarrollo adaptativo. Para utilizar esta categoría de elegibilidad, múltiples fuentes de datos deben coincidir para indicar que el estudiante tiene un retraso del desarrollo, según una de las siguientes descripciones:
(A) el desempeño en medidas apropiadas referenciadas a normas, incluidas medidas de desarrollo, indica que el estudiante se encuentra al menos 2 desviaciones estándar por debajo de la media o en el percentil 2 de desempeño, tomando en cuenta el error estándar de medición (SEM), en un área de desarrollo mencionada en este párrafo, junto con evidencia convergente adicional como entrevistas y datos de observación que respalden el retraso en esa área;
(B) el desempeño en medidas apropiadas referenciadas a normas, incluidas medidas de desarrollo, indica que el estudiante se encuentra al menos 1.5 desviaciones estándar por debajo de la media o en el percentil 7 de desempeño, tomando en cuenta el SEM, en al menos dos áreas de desarrollo mencionadas en este párrafo, junto con evidencia convergente adicional como entrevistas y datos de observación que respalden los retrasos en esas áreas; o
(C) un conjunto de evidencia proveniente de múltiples fuentes directas e indirectas, como evaluaciones basadas en el juego, información proporcionada por el padre o la madre del estudiante, entrevistas, observaciones, muestras de trabajo, listas de cotejo y otras medidas informales y formales del desarrollo, que documenten claramente un historial y patrón de desarrollo atípico que esté afectando significativamente el desempeño y progreso del estudiante en diferentes entornos, en comparación con las expectativas apropiadas para su edad y los hitos del desarrollo en una o más áreas de desarrollo mencionadas en este párrafo.
NOTA: Lineamientos de elegibilidad para retraso del desarrollo. El retraso del desarrollo, según se describe en el inciso (c)(13) de esta sección, y la categoría no categórica, según se describe en el inciso (c)(14) de esta sección, pueden utilizarse conforme a los siguientes lineamientos:
(1) Ningún distrito escolar estará obligado a utilizar la categoría de elegibilidad de retraso del desarrollo; sin embargo, si un distrito decide utilizar esta categoría, debe usar la definición y los criterios descritos en el inciso (c)(13) de esta sección.
(2) Si un distrito escolar decide utilizar la categoría de elegibilidad descrita en el inciso (c)(13) de esta sección, puede hacerlo a partir del ciclo escolar 2024-2025.
Primera infancia no categórica
Un estudiante entre las edades de 3 a 5 años que es evaluado como con discapacidad intelectual, discapacidad emocional, discapacidad específica del aprendizaje o autismo puede ser descrito como de primera infancia no categórica.
NOTA: La categoría de elegibilidad de primera infancia no categórica, según se describe en el inciso (c)(14) de esta sección, ya no deberá ser utilizada por ningún distrito escolar a partir del ciclo escolar 2025-2026. Cualquier estudiante elegible que inicie el ciclo escolar 2025-2026 ya identificado bajo el inciso (c)(14) de esta sección podrá mantener esta categoría de elegibilidad, si así lo determina apropiado el comité de admisión, repaso y retiro (ARD, por sus siglas en inglés), hasta la reevaluación requerida antes de los seis años de edad.